Los veterinarios son los únicos profesionales con competencias en materia de sanidad animal. Así lo ratifica una sentencia del Tribunal Supremo, que responde a un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos contra el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el que se establecían las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modificaba la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Comparecieron oponiéndose a este recurso la Abogacía del Estado, la Junta de Extremadura, el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España y la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (Anprogapor).
Las alegaciones de los ingenieros agrónomos
Los ingenieros agrónomos alegaban que en dicho decreto se asignaban exclusivamente a los veterinarios funciones como el asesoramiento e información, realización de visitas zoosanitarias con evaluación de los requisitos de bioseguridad, la evaluación de su nivel y la elaboración de los apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE). El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos consideraba que dichas funciones no debían atribuirse exclusivamente a los veterinarios, por cuanto pueden ser desempeñadas también por los ingenieros agrónomos, y señalaban una improcedente limitación en perjuicio de dichos profesionales.
Las razones para desestimar el recurso
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto. Para ello se ha basado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, conforme a la cual se atribuyen a los veterinarios las competencias en materia de sanidad animal, que justificaría el contenido de los preceptos cuestionados, normativa que también ha sido adoptada en el ámbito comunitario, en concreto en la Directiva 2016/429, de 9 de marzo, relativa a las enfermedades transmisibles de los animales. Por ello, se considera adecuada, necesaria y proporcional la atribución competencial que se hace en favor de los veterinarios.
En relación a la invocada idoneidad profesional de los ingenieros agrónomos en materia de biodiversidad, higiene y bienestar animal, no pueden estimarse que puedan incluirse en la delimitación que se hace en el Real Decreto y no pueden servir de argumento en contrario el hecho de las pretendidas relaciones de puestos de trabajo que se aportan con la demanda, invocándose la jurisprudencia del TJUE.
Lo que dice la Ley de Sanidad Animal
La sentencia recuerda que la Ley de Sanidad Animal en ninguna de las exigencias que impone hace nunca referencia a los ingenieros agrónomos, sino que se hace una atribución específica a los veterinarios, lo cual es lógico a la vista de la definición de dichos profesionales.
Además, tomadas en consideración las funciones integradas en el bienestar animal, la sentencia concluye que esas funciones están vinculadas a la sanidad de los animales, de ahí que estén agrupadas como una misma materia. Que ello es así lo pone de manifiesto la mencionada Ley de Sanidad Animal, que se refiere conjuntamente a ambas facetas de la vida animal, sin duda debido a la propia significación del bienestar animal referido a «vivir bien», que es su significado gramatical conforme al Diccionario.
De ello se concluye que ambas facetas de las explotaciones intensivas son propias de los veterinarios y en modo alguno cabe encomendarlas a los ingenieros.
Más consideraciones
Como aclaración, la sentencia recuerda que la existencia de unas instalaciones idóneas ciertamente afectan a la sanidad y el bienestar de los animales; pero esas instalaciones, una vez construidas, no requieren un seguimiento permanente como para imponer un profesional integrado de manera permanente en la explotación.
Del mismo modo, el titular de la explotación ha de tener un asesoramiento permanente mediante un profesional integrado en la gestión ordinaria, y ese profesional no puede ser otro que un licenciado en veterinaria.
En la sentencia se distingue una dualidad de actuaciones en las exigencias del Real Decreto: los aspectos materiales de las instalaciones están, encomendadas en términos generales a los ingenieros agrónomos; la otra faceta, vinculada a los propios animales y sus condiciones y circunstancias peculiares, está encomendadas a los veterinarios.
El manejo y gestión de los animales y sus condiciones de salud e higiene requieren una actividad continuada y permanente de asesoramiento, circunstancias que solo pueden valorar los veterinarios y, por tanto, resulta lógico que la norma imponga la necesidad del veterinario de la explotación, o que sea uno de estos profesionales los que realicen esas funciones de asesoramiento y visitas zoosanitarias.
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