Porras Torrado

Llámenos en Colombia: (057) 313 271 0691
  • INICIO
  • NOSOTROS
  • INSUMOS VETERINARIOS
    • SUTURAS
      • SUTURAS ABSORBIBLES
      • SUTURAS NO ABSORBIBLES
    • MALLAS QUIRÚRGICAS
    • CATETER INTRAVENOSO
    • SONDA URETRAL
    • KIT DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
    • VENDAS ADHESIVAS
    • TAPÓN DE HEPARINA
  • INSUMOS HOSPITALARIOS
    • SUTURAS
      • SUTURAS ABSORBIBLES HOS
      • SUTURAS NO ABSORBIBLES HOS
  • BLOG
  • CONTACTO
LLÁMENOS
  • Inicio
  • BLOG
  • Actualidad
  • El Tribunal Supremo ratifica que los veterinarios son los únicos profesionales con competencias en sanidad animal
0
porras2020
miércoles, 26 enero 2022 / Publicado en Actualidad

El Tribunal Supremo ratifica que los veterinarios son los únicos profesionales con competencias en sanidad animal

Los veterinarios son los únicos profesionales con competencias en materia de sanidad animal. Así lo ratifica una sentencia del Tribunal Supremo, que responde a un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos contra el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el que se establecían las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modificaba la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Comparecieron oponiéndose a este recurso la Abogacía del Estado, la Junta de Extremadura, el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España y la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (Anprogapor).

Las alegaciones de los ingenieros agrónomos

Los ingenieros agrónomos alegaban que en dicho decreto se asignaban exclusivamente a los veterinarios funciones como el asesoramiento e información, realización de visitas zoosanitarias con evaluación de los requisitos de bioseguridad, la evaluación de su nivel y la elaboración de los apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE). El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos consideraba que dichas funciones no debían atribuirse exclusivamente a los veterinarios, por cuanto pueden ser desempeñadas también por los ingenieros agrónomos, y señalaban una improcedente limitación en perjuicio de dichos profesionales.

Las razones para desestimar el recurso

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto. Para ello se ha basado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, conforme a la cual se atribuyen a los veterinarios las competencias en materia de sanidad animal, que justificaría el contenido de los preceptos cuestionados, normativa que también ha sido adoptada en el ámbito comunitario, en concreto en la Directiva 2016/429, de 9 de marzo, relativa a las enfermedades transmisibles de los animales. Por ello, se considera adecuada, necesaria y proporcional la atribución competencial que se hace en favor de los veterinarios.

 En relación a la invocada idoneidad profesional de los ingenieros agrónomos en materia de biodiversidad, higiene y bienestar animal, no pueden estimarse que puedan incluirse en la delimitación que se hace en el Real Decreto y no pueden servir de argumento en contrario el hecho de las pretendidas relaciones de puestos de trabajo que se aportan con la demanda, invocándose la jurisprudencia del TJUE.

Lo que dice la Ley de Sanidad Animal 

La sentencia recuerda que la Ley de Sanidad Animal en ninguna de las exigencias que impone hace nunca referencia a los ingenieros agrónomos, sino que se hace una atribución específica a los veterinarios, lo cual es lógico a la vista de la definición de dichos profesionales. 

Además, tomadas en consideración las funciones integradas en el bienestar animal, la sentencia concluye que esas funciones están vinculadas a la sanidad de los animales, de ahí que estén agrupadas como una misma materia. Que ello es así lo pone de manifiesto la mencionada Ley de Sanidad Animal, que se refiere conjuntamente a ambas facetas de la vida animal, sin duda debido a la propia significación del bienestar animal referido a «vivir bien», que es su significado gramatical conforme al Diccionario.

 De ello se concluye que ambas facetas de las explotaciones intensivas son propias de los veterinarios y en modo alguno cabe encomendarlas a los ingenieros.

Más consideraciones

Como aclaración, la sentencia recuerda que la existencia de unas instalaciones idóneas ciertamente afectan a la sanidad y el bienestar de los animales; pero esas instalaciones, una vez construidas, no requieren un seguimiento permanente como para imponer un profesional integrado de manera permanente en la explotación.

 Del mismo modo, el titular de la explotación ha de tener un asesoramiento permanente mediante un profesional integrado en la gestión ordinaria, y ese profesional no puede ser otro que un licenciado en veterinaria.

 En la sentencia se distingue una dualidad de actuaciones en las exigencias del Real Decreto: los aspectos materiales de las instalaciones están, encomendadas en términos generales a los ingenieros agrónomos; la otra faceta, vinculada a los propios animales y sus condiciones y circunstancias peculiares, está encomendadas a los veterinarios.

 El manejo y gestión de los animales y sus condiciones de salud e higiene requieren una actividad continuada y permanente de asesoramiento, circunstancias que solo pueden valorar los veterinarios y, por tanto, resulta lógico que la norma imponga la necesidad del veterinario de la explotación, o que sea uno de estos profesionales los que realicen esas funciones de asesoramiento y visitas zoosanitarias.

Creditos: https://www.portalveterinaria.com

What you can read next

Propietarios de “perros peligrosos” en Bogotá tendrán que registrar a sus mascotas
Los veterinarios asturianos analizan las novedades normativas sobre medicamentos

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • NOSOTROS
  • INSUMOS VETERINARIOS
  • INSUMOS HOSPITALARIOS
  • BLOG
  • CONTACTO

Entradas Recientes

  • Propietarios de “perros peligrosos” en Bogotá tendrán que registrar a sus mascotas

    Desde la Secretaría Distrital de Gobierno se vi...
  • Los veterinarios asturianos analizan las novedades normativas sobre medicamentos

    El Colegio de Veterinarios de Asturias celebró ...
  • NOSOTROS
  • INSUMOS VETERINARIOS
  • INSUMOS HOSPITALARIOS
  • BLOG
  • CONTACTO

WhatsApp

(057) 313 271 0691

Correo Electrónico

info@porrastorrado.com

Calle 95 #71-75

Bogotá D.C | Colombia

© 2022 PORRAS-TORRADO | All rights reserved.
SUBIR
Open chat