Los veterinarios son los únicos profesionales con competencias en materia de sanidad animal. Así lo ratifica una sentencia del Tribunal Supremo, que responde a un recurso presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos contra el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el que se establecían las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modificaba la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. Comparecieron oponiéndose a este recurso la Abogacía del Estado, la Junta de Extremadura, el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España y la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (Anprogapor). Las alegaciones de los ingenieros agrónomos Los ingenieros agrónomos alegaban que en dicho decreto se asignaban exclusivamente a los veterinarios funciones como el asesoramiento e información, realización de visitas zoosanitarias con evaluación de los requisitos de bioseguridad, la evaluación de su nivel y la elaboración de los apartados del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE). El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos consideraba que dichas funciones no debían atribuirse exclusivamente a los veterinarios, por cuanto pueden ser desempeñadas también por los ingenieros agrónomos, y señalaban una improcedente limitación en perjuicio de dichos profesionales. Las razones para desestimar el recurso Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto. Para ello se ha basado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, conforme a la cual se atribuyen a los veterinarios las competencias en materia de sanidad animal, que justificaría el contenido de los preceptos cuestionados, normativa que también ha sido adoptada en el ámbito comunitario, en concreto en la Directiva 2016/429, de 9 de marzo, relativa a las enfermedades transmisibles de los animales. Por ello, se considera adecuada, necesaria y proporcional la atribución competencial que se hace en favor de los veterinarios. En relación a la invocada idoneidad profesional de los ingenieros agrónomos en materia de biodiversidad, higiene y bienestar animal, no pueden estimarse que puedan incluirse en la delimitación que se hace en el Real Decreto y no pueden servir de argumento en contrario el hecho de las pretendidas relaciones de puestos de trabajo que se aportan con la demanda, invocándose la jurisprudencia del TJUE. Lo que dice la Ley de Sanidad Animal La sentencia recuerda que la Ley de Sanidad Animal en ninguna de las exigencias que impone hace nunca referencia a los ingenieros agrónomos, sino que se hace una atribución específica a los veterinarios, lo cual es lógico a la vista de la definición de dichos profesionales. Además, tomadas en consideración las funciones integradas en el bienestar animal, la sentencia concluye que esas funciones están vinculadas a la sanidad de los animales, de ahí que estén agrupadas como una misma materia. Que ello es así lo pone de manifiesto la mencionada Ley de Sanidad Animal, que se refiere conjuntamente a ambas facetas de la vida animal, sin duda debido a la propia significación del bienestar animal referido a «vivir bien», que es su significado gramatical conforme al Diccionario. De ello se concluye que ambas facetas de las explotaciones intensivas son propias de los veterinarios y en modo alguno cabe encomendarlas a los ingenieros. Más consideraciones Como aclaración, la sentencia recuerda que la existencia de unas instalaciones idóneas ciertamente afectan a la sanidad y el bienestar de los animales; pero esas instalaciones, una vez construidas, no requieren un seguimiento permanente como para imponer un profesional integrado de manera permanente en la explotación. Del mismo modo, el titular de la explotación ha de tener un asesoramiento permanente mediante un profesional integrado en la gestión ordinaria, y ese profesional no puede ser otro que un licenciado en veterinaria. En la sentencia se distingue una dualidad de actuaciones en las exigencias del Real Decreto: los aspectos materiales de las instalaciones están, encomendadas en términos generales a los ingenieros agrónomos; la otra faceta, vinculada a los propios animales y sus condiciones y circunstancias peculiares, está encomendadas a los veterinarios. El manejo y gestión de los animales y sus condiciones de salud e higiene requieren una actividad continuada y permanente de asesoramiento, circunstancias que solo pueden valorar los veterinarios y, por tanto, resulta lógico que la norma imponga la necesidad del veterinario de la explotación, o que sea uno de estos profesionales los que realicen esas funciones de asesoramiento y visitas zoosanitarias. Creditos: https://www.portalveterinaria.com
Desde la Secretaría Distrital de Gobierno se viene adelantando una campaña de registro para los propietarios de perros de las consideradas “razas peligrosas” o de aquellos animales que requieren de un manejo especial tras haber agredido a alguna persona o asesinado a otro perro. Dentro de las razas de animales de compañía que tendrán que ser registrados se encuentran los American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pitbull Terrier, American Pitbull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y sus híbridos o cruces. La inscripción a este censo específico de animales es obligatoria y los propietarios que no se adscriban ha dicho listado podrán llegar a recibir una multa de hasta $1.066.667 pesos. Cómo hacer el registro Los dueños de este tipo de animales podrán consultar los documentos requeridos para la inscripción formal de su mascota en la página oficial de la Secretaría Distrital de Gobierno. Una vez reunidos todos los papeles para el registro, deberá presentar una carta ante la alcaldía local solicitando el trámite. Para ello deberá especificar el nombre de su mascota, lugar de residencia y características físicas específicas que permitan su identificación. El propietario también deberá presentar el carné de vacunación del animal, certificado de sanidad vigente expedido por la Secretaría Distrital de Salud y algunas fotografías del can. Es importante mencionar que aquellos propietarios que estén interesados podrán adquirir una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubre la indemnización de los daños que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. De no tenerla, los propietarios deben hacerse responsables de los daños que ocasione el perro. Cerditos: https://www.elespectador.com
El Colegio de Veterinarios de Asturias celebró la jornada “Novedades normativas en medicamentos veterinarios” en un formato de mesa redonda que despertó mucho interés y contó con una notable asistencia. El ponente fue Ramiro Casimiro Elena, consejero técnico del Departamento de Medicamentos Veterinarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), quien resumió las novedades legislativas introducidas por el Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, que serán de aplicación a partir del próximo 28 de enero. Tras la interesante conferencia de Ramiro Casimiro se celebró una mesa redonda sobre este trascendental tema en la que participaron, además del ponente, Juan Silva Manzano, asesor jurídico del Colegio de Veterinarios de Asturias; Begoña Gutiérrez Ortega, presidenta de AEMVET y veterinaria directora de la Clínica Veterinaria La Granja; y Alfredo Fernández Álvarez, veterinario, especialista en Medicina y Cirugía de Animales de Compañía y CEO del Grupo Veterinario Peñagrande y Vetsalud. Durante la jornada, los colegiados asistentes plantearon sus dudas y sugerencias en relación con la normativa del medicamento veterinario, que fueron puestas en común y debatidas por los integrantes de la mesa. Creditos: https://www.portalveterinaria.com